Póngase en contacto con su abogado si necesita ayuda con su contabilidad. Los materiales educativos de
la Oficina de Curatela se pueden encontrar en el sitio de internet: http://ocm.nashville.gov/ o en
YouTube y deberían ser de gran ayuda para cumplir adecuadamente con sus deberes fiduciarios.
También hay un paquete de contabilidad de muestra en nuestro sitio de internet que puede usar como
guía.
FAQ Category: PREGUNTAS FRECUENTES
FAQs en Espanol
¿Cuál es la diferencia entre un plan de administración de propiedad y un inventario?
La administración de la propiedad es un presupuesto aprobado por el Tribunal que le informa al Tribunal
cómo el curador administrará los activos de la persona con discapacidades, pagará sus necesidades y
cómo planea invertir los activos restantes. El inventario es una lista completa de los bienes personales,
bienes inmuebles e ingresos de la persona con discapacidades. El inventario le dice al Tribunal todo lo
que esa persona posee.
¿Cuándo debo presentar el inventario?
El Inventario vence sesenta (60) días después de la fecha de su nombramiento como curador, a menos
que el inventario se adjunte por separado como un inventario en la petición.
¿Cuándo debo hacer los reportes contables?
Un Reporte Contable Anual Provisional vence seis (6) meses después de la fecha de su nombramiento
como curador. Los Reportes Contables Anuales vencen doce (12) meses a partir de la fecha de su
Contabilidad Anual Provisional y cada doce (12) meses de ahí en adelante.
¿Cuándo vence el informe anual de estado?
Se debe presentar un informe anual de estado seis (6) meses después de la fecha de su nombramiento
como curador. Un informe de estado anual debe presentarse doce (12) meses a partir de la fecha del
primer informe de estado anual y cada doce (12) meses de ahí en más. El formulario de informe de
estado puede ser obtenido en el sitio de internet del Secretario Tribunal de Sucesiones, Tutelas y
Relaciones de Familia (ver arriba). Se requiere que el curador incluya con cada informe de estado una
declaración sobre la condición física o mental de la persona con discapacidades, declaración que
demostrará ante el tribunal la necesidad, o la falta de necesidad de la continuación de los servicios del
fiduciario.
¿Dónde encuentro los documentos para presentar ante el tribunal?
Muchos de los formularios que son necesarios para presentar ante el tribunal pueden ser encontrados
en el sitio web del Secretario del Tribunal de Sucesiones, Tutelas y Relaciones de Familia del condado
Davidson: http://circuitclerk.nashville.gov/probate/probateforms.asp
¿Se requiere que los curadores presenten alguna documentación ante el tribunal?
Sí. Siempre se requiere un informe de estado. Otros documentos, como un inventario, fideicomiso,
contabilidad y un plan de administración de la propiedad, a menos que el juez exima el requisito.
¿Quién mantiene financieramente al cónyuge o hijos menores de la persona con discapacidad?
El nombramiento de un curador no cancela automáticamente el deber de una persona con
discapacidades de mantener a un cónyuge o hijos menores. El Tribunal puede establecer la cantidad de
ayuda financiera a la que tienen derecho un cónyuge o hijos.
¿Cómo termino o modifico una curatela?
Un curador puede ser liberado de su obligación, o se pueden modificar sus deberes de tutela cuando el
Tribunal determine, por preponderancia de pruebas, que la persona ya no está discapacitada o que es lo
mejor para la persona con discapacidades. El Tribunal también puede eliminar o modificar a un curador
basado en el hecho de que el curador no ha cumplido con lo requerido por la ley o no actúa en el mejor
interés de la persona con discapacidades.
¿Qué es un tutor ad litem?
Un curador ad litem (“GAL” por sus siglas en inglés: “Guardian ad litem”) es una persona que el tribunal
puede designar para investigar imparcialmente los hechos del caso y hacer un informe y recomendación
al Tribunal sobre si se debe nombrar un fiduciario y si el fiduciario propuesto es la persona adecuada
para servir. A diferencia de la AAL (Abogado Ad Litem), el GAL (Tutor Ad Litem) no defiende ni ayuda en
la solicitud de alivio o reparación en nombre de la persona con discapacidades. El tutor ad litem sirve
como agente del tribunal, y no es un defensor del demandado ni de ninguna otra parte.