Cualquier persona puede presentar una petición de nombramiento de un curador si tiene conocimiento de las circunstancias que requieren una curatela. Las personas que tienen prioridad para ser curador, siempre sujeto a la discreción del Tribunal, son: (1) las personas designadas por escrito por la persona con la discapacidad designada; (2) el cónyuge de la persona con la discapacidad; (3) cualquier hijo de la persona con discapacidad; (4) parientes más cercanos de la persona con discapacidad; y (5) otras personas.