Este programa está diseñado para proporcionar información básica sobre los deberes fiduciarios de los curadores/tutores. El entrenamiento es ofrecido sin costo para el participante y se proporcionará un certificado de finalización al completar con éxito cada cuestionario. Esta información no substituye a la asesoría legal y no es asesoría legal.
Mire el video y luego haga clic en el enlace para realizar la evaluación correspondiente. Al completar satisfactoriamente el cuestionario, recibirá un certificado por correo electrónico. (Contáctenos si no recibe su certificado).
He Sido Nombrado Como Curador (Tutor) Limitado Sobre Una Persona – ¿Y Ahora Qué?
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Ayuda para los guardianes o tutores de propiedades nombrados por el tribunal
Hoja de Guía para Curador de Propiedades
Preguntas frecuentes
Una “persona con discapacidad” es cualquier persona de dieciocho (18) años de edad o mayor, que el tribunal determine que necesita supervisión, protección y asistencia parcial o total debido a una enfermedad mental, enfermedad física o lesión, discapacidad del desarrollo u otra incapacidad mental o física.
La persona con una discapacidad es a menudo mencionada como el/la “Causante” (“Respondent” en inglés)
Un curador es una persona o entidad designada por el Tribunal para proporcionar supervisión, protección y asistencia parcial o total a una persona con discapacidades. La persona puede ser designada como curador sobre la persona con discapacidades para administrar asuntos médicos y actividades de la vida diaria; curador sobre la propiedad para administrar los asuntos financieros del demandado; o curador sobre la persona y la propiedad.
Un fiduciario es una persona a quien se le han otorgado legalmente derechos y poderes para ejercer en beneficio de otra persona. Por ejemplo, un representante personal de una herencia es un fiduciario; un curador de una persona con discapacidad es un fiduciario; un tutor de un niño menor es un fiduciario; y un administrador de un fideicomiso es un fiduciario.
Cualquier persona puede presentar una petición de nombramiento de un curador si tiene conocimiento de las circunstancias que requieren una curatela. Las personas que tienen prioridad para ser curador, siempre sujeto a la discreción del Tribunal, son: (1) las personas designadas por escrito por la persona con la discapacidad designada; (2) el cónyuge de la persona con la discapacidad; (3) cualquier hijo de la persona con discapacidad; (4) parientes más cercanos de la persona con discapacidad; y (5) otras personas.
Sí. Para establecer una curatela, debe probar que una persona está discapacitada por un estándar legal claro y convincente, que generalmente se logra a través de una declaración jurada de un médico, un psicólogo o examinador psicológico superior.
Si la curatela ya está establecida, el curador es quien protege los derechos de la persona con
discapacidades. Si la persona con discapacidad está impugnando la tutela, se designará un abogado ad
litem (“AAL”) para representar a la persona con discapacidad a solicitud de esta, recomendación del
tutor ad litem, o si el Tribunal lo considera necesario para proteger los derechos de la persona con
discapacidad.
Un abogado ad litem (“AAL”) es un abogado independiente que el tribunal puede designar para abogar
en nombre de la persona con discapacidad. El tribunal designará un abogado ad litem para representar
al demandado a solicitud del demandado, por recomendación del tutor ad litem, o si el tribunal lo
considera necesario para proteger los derechos o intereses del demandado. El abogado ad litem será un
defensor de la persona con discapacidades para lograr la reparación solicitada.
Un curador ad litem (“GAL” por sus siglas en inglés: “Guardian ad litem”) es una persona que el tribunal
puede designar para investigar imparcialmente los hechos del caso y hacer un informe y recomendación
al Tribunal sobre si se debe nombrar un fiduciario y si el fiduciario propuesto es la persona adecuada
para servir. A diferencia de la AAL (Abogado Ad Litem), el GAL (Tutor Ad Litem) no defiende ni ayuda en
la solicitud de alivio o reparación en nombre de la persona con discapacidades. El tutor ad litem sirve
como agente del tribunal, y no es un defensor del demandado ni de ninguna otra parte.
Un curador puede ser liberado de su obligación, o se pueden modificar sus deberes de tutela cuando el
Tribunal determine, por preponderancia de pruebas, que la persona ya no está discapacitada o que es lo
mejor para la persona con discapacidades. El Tribunal también puede eliminar o modificar a un curador
basado en el hecho de que el curador no ha cumplido con lo requerido por la ley o no actúa en el mejor
interés de la persona con discapacidades.
El nombramiento de un curador no cancela automáticamente el deber de una persona con
discapacidades de mantener a un cónyuge o hijos menores. El Tribunal puede establecer la cantidad de
ayuda financiera a la que tienen derecho un cónyuge o hijos.
Sí. Siempre se requiere un informe de estado. Otros documentos, como un inventario, fideicomiso,
contabilidad y un plan de administración de la propiedad, a menos que el juez exima el requisito.
Muchos de los formularios que son necesarios para presentar ante el tribunal pueden ser encontrados
en el sitio web del Secretario del Tribunal de Sucesiones, Tutelas y Relaciones de Familia del condado
Davidson: http://circuitclerk.nashville.gov/probate/probateforms.asp
Se debe presentar un informe anual de estado seis (6) meses después de la fecha de su nombramiento
como curador. Un informe de estado anual debe presentarse doce (12) meses a partir de la fecha del
primer informe de estado anual y cada doce (12) meses de ahí en más. El formulario de informe de
estado puede ser obtenido en el sitio de internet del Secretario Tribunal de Sucesiones, Tutelas y
Relaciones de Familia (ver arriba). Se requiere que el curador incluya con cada informe de estado una
declaración sobre la condición física o mental de la persona con discapacidades, declaración que
demostrará ante el tribunal la necesidad, o la falta de necesidad de la continuación de los servicios del
fiduciario.
Un Reporte Contable Anual Provisional vence seis (6) meses después de la fecha de su nombramiento
como curador. Los Reportes Contables Anuales vencen doce (12) meses a partir de la fecha de su
Contabilidad Anual Provisional y cada doce (12) meses de ahí en adelante.
El Inventario vence sesenta (60) días después de la fecha de su nombramiento como curador, a menos
que el inventario se adjunte por separado como un inventario en la petición.
La administración de la propiedad es un presupuesto aprobado por el Tribunal que le informa al Tribunal
cómo el curador administrará los activos de la persona con discapacidades, pagará sus necesidades y
cómo planea invertir los activos restantes. El inventario es una lista completa de los bienes personales,
bienes inmuebles e ingresos de la persona con discapacidades. El inventario le dice al Tribunal todo lo
que esa persona posee.
Póngase en contacto con su abogado si necesita ayuda con su contabilidad. Los materiales educativos de
la Oficina de Curatela se pueden encontrar en el sitio de internet: http://ocm.nashville.gov/ o en
YouTube y deberían ser de gran ayuda para cumplir adecuadamente con sus deberes fiduciarios.
También hay un paquete de contabilidad de muestra en nuestro sitio de internet que puede usar como
guía.